Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR HABER UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASI LO ESTABLECE. Quedan las partes notificada en este acto de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas, ordenandose agregar a los autos la copia del documento poder. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Déjese transcurrir el lapso para la interposición de cualquier recurso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.