Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa y ordena remitir las presentes actuaciones correspondientes al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.518.404, con grado de instrucción: séptimo año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 17/11/88, hijo de Virginia del Valle Garrido y Alexis José Altuve Linares, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el Caserío Veguitas, cerca de la escuelita de Veguitas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo lo anterior con fundamento en los artículos 70 o.....