Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño
y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad interpuesta por la Ciudadana: NEIDY YASMIL URBINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.536.558, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), asistida por la Abogado Ninel Rujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, contra ANTONIO JOSE OSAL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.966.738. Así se Decide. En consecuencia, Se Ordena Remitir Oficio Al Registro Civil del Municipio Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines que se estampe la correspondiente Nota marginal de reconocimiento, al acta de nacimiento Nº 1442 de los libros llevados por ante.....