DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al  tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
TERCERO: No se condena en costas.
 
            Publíquese, regístrese. 
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, al primer (1º) día del mes de julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
    La Jueza.
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