ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por no reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal I y 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado OVIDIO RAMON MEJIAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.772.096, natural de Sabaneta, fecha de nacimiento 09-04-1960, obrero, residenciado en el Barrio La Isla, calle principal, al lado de la Bodega de Santiago Duque Sabaneta Estado Barinas, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Emiliana Pér.....