Por cuanto se trata de un Recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia Definitiva, a partir del siguiente día al presente auto comenzará a computarse los lapsos y términos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde oír y despachar