En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expresados, resulta obligatorio para este Juzgado NEGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano Arnaldo José Garrido, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mayeliet Rodríguez Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.651, mediante la cual, requiere la revocatoria de su condena en costas procesales, de la cual fuere objeto en la sentencia interlocutoria de cuestiones previas, dictada por este Juzgado, en fecha: 11 de julio de 2.011. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la ley.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza