En consecuencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la victima tendrá un plazo de cinco hábiles a los fines de subsanar el presente escrito de acusación privada, los cuales comienzan a transcurrir desde la presente fecha. Notifíquese al acusador privado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Regístrese.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
Abg. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS VIDAL.