REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE AGOSTO DE 2013
203° y 154°
Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 del escrito de pruebas; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a lo promovido en el punto 3, relativo a la negativa de entrega de la mención Magna Cum Laude de fecha 10 de febrero de 2010, debe advertir este Juzgado Superior que de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que dicha instrumental no cursa a los autos, razón por la cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8266-2010