En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, de los Solicitantes Ciudadanos: MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, y los Hijos reconocidos de DUVIGILDO ANTONIO MORON (Fallecido), GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER.....