DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.343.067, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, sobre el predio denominado "AGROPECUARIA EL PORVENIR", ubicado en Parcelas de C.....