En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus NILDA RAFAELA MORENO TORRES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.923, natural de Barinas Estado Barinas, de 35 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación y residía en el Sector Bella Vista carrera 4 entre calle 17 y 18, casa Nº 17B-13 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 18 de marzo del año .....