Redimida como ha sido la anterior pena en favor de VÍCTOR MANUEL PÉREZ MENES, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El Penado VÍCTOR MANUEL PÉREZ MENES, fue sentenciado el 28-04-1999, por el extinto Juzgado Superior Primero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha 22-12-1995 al 27-12-1996 y el 14-10-1999, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 1°/09/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS (tiempo.....