Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la niña de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Dirección de Personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a la niña MARÍA ZULEYDA GARRIDO VERGARA, por concepto del pago de los beneficios que percibía su padre, ciudadano ELPIDIO ANTONIO GARRIDO, cedula de identidad Nº 3.617.714.-
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.....