Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización a favor del Imputado JEAN CARLOS ZARRAGA ZARRAGA, Venezolano, natural de Maracaibo de 18 años de edad, soltero, de oficio gamusero, titular de la cedula de identidad N° 19.072.867, nacido el día 24-087, hijo de Milagros Coromoto Zarraga y residenciado en Barrio Leonardo Luis Pineda, calle San Ramón, casa N° 2H-60, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas .....