EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DANNY DAVID SANCHEZ DÍAZ, venezolano, ; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de PABLO ARGUELO REMOLINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.