..." Primero: Se declara de oficio la Nulidad de la sentencia recurrida de fecha 15. 04. 04, por inmotivación de la misma, bajo la modalidad de silencio de prueba. Segundo: Se ordena reponer la causa al estado de realizar una nueva Audiencia Preliminar, con un juez distinto al que se pronunció, de este mismo Circuito Judicial penal. Todo de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes."...