DISPOSITIVA
Literal (e) del artículo 604 de la LOPNA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio, de la sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; administrando Justicia en nombre La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas y se declara responsable al adolescente acusado José Efigenio Fleires, venezolano, de 17 años de edad, vendedor ambulante, con sexto grado de instrucción, titular de la cédula de identidad número V- 20.239.289, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 13, casa número 21-03, Barinas, Estado Barinas e hijo de José Efigenio Rivas (v) y Luz Marina Fleires (v); por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Freddy Alexander Arista Díaz y lo sanciona con la medida Privación de Libe.....