Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos Alma Vanessa Coromoto Angulo Lobo, Arelys Beatriz Rosillón Urdaneta, Berenice Dolores Barrios Rivas, Darleny Josefina Márquez Chacón, Dulce Josefina Fernández Pérez, Félix Dugarte Dugarte, Nancy Josefina Vielma Barazarte y Yelitza del Valle Lobo Toro, titulares de las cédulas de identidad números 8.025.860, 7.612.518, 8.0270641, 8.070.347, 9.475.621, 8.033.108, 12.901.979 y 12.779.306, en su orden, por intermedio de su apoderado judicial abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.041, contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes.