DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiéndose la pre-calificación de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470, del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b", "c" "d", y " e" de la LOPNNA, las cuales son las siguientes 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Oblig.....