Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de medida preventiva de Embargo solicitada por el ciudadano DENIS RAMON MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.106, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de sus hijos, en contra de la ciudadana NATALY CAROLINA RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.683, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediació.....