En consecuencia, considera quien aquí decide, en base a las motivaciones expresadas ut supra, que la demanda intentada no se encuentra, excluida por el orden público, las buenas costumbres o una disposición expresa del legislador, por lo tanto la demanda intentada debe ser admitida, y por ende el recurso de apelación debe ser declarado con lugar; Y así se decide.
Por consiguiente la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser revocada; ordenando su admisión; Y así se decide.