Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada en contra de los ciudadanos HILDA MARÍA URBINA DE ROA y BARTOLO ANTONIO CRAVO, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se condena a los acusados HILDA MARÍA URBINA DE ROA venezolana, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.670.633 (LA PORTA), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de la Florida, Estado Táchira, nacido el día 03-04-1950, de estado civil casada, quien es hija de Constancia Sánchez de Urbina (f) y Abelardo Urbina (f), residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle Principal, Casa S/N, de color azul, a dos cuadras del Liceo La Caramuca, Estado Barinas; y BARTOLO ANTONIO CRAVO, venezolano, de 49 años de e.....