En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos OBDULIO JOSE CEGARRA DIAZ y RITA ELENA RAMIREZ CHIRINO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua; en fecha 22 de septiembre del año 1990. Según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 438, Tomo 3, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2011. Y ASI SE DECIDE.