PRIMERO: Se anula de oficio la sentencia dictada en la audiencia preliminar en fecha 31 de mayo de 2011 y publicada en fecha 14 de julio de 2011, por el Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° EP01-P-2011-002433, mediante el cual condenó al ciudadano Marco León Vivas Moreno a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión; por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numeral 11° ejusdem, además de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano Acuña (occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173, 190, 191, 195 y 457 del Códig.....