DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos: ISBELIA CAROLINA GONZALEZ ROMERO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–15.145.762 y V-14.467.471, respectivamente; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 05/12/2008, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 394, folio 302vto, Tomo 02. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copi.....