V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad interpuesto por el PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA – PDV COMUNAL S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027, que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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