Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo.
Se ANULA todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo la recurrida, y se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda para que se haga el llamamiento por EDICTO previsto en el artículo 507 del Código Civil, por tratarse este juicio de una acción de estado.