EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR EDUARDO MORENO ORDOÑEZ Y MARIA JOSE LOPEZ MENDOZA, CIV-22.980.764 y CIV-24.112.428, respectivamente, por ante la Defensa Publica, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscara a su hijo por medio de un familiar, Ciudadana Karina Molina (Tía paterna) por el domicilio de su mama, cada quince (15) días, el día viernes lo buscara a las 5pm y lo reintegra el día domingo a las 4:00pm, así como la madre acceda a que comparta con el padre, el padre podrá comparecer incluso ante las unidades educativas donde vaya a cursar estudios su hijo o guardería a objeto de informarse .....