DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario, ciudadano: CARLOS MANUEL PERNÍA MOLINA, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,oo.) MENSUALES, equivalente al CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (55,56%) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.800,oo). Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el demandado alimentario, deberá suministrar adicion.....