Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano: MANUEL CARRERO GUERRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4263, en contra de los ciudadanos: ROSARIO PILIERI CIPOLLA y LORENZO TRAMONTE, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10-08-1.972; y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Esta.....