Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado VITRE AGUSTIN LINAREZ VILLANUEVA , Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 9.262.361, fecha de nacimiento 14-06-1961, de 46 años de edad, hijo de Ramón Agustín Linarez y Cristina Villanueva, residenciado en el Barrio Caja de Agua , calle 2 , casa Nº 14-259, Santa Rosa Estado Barinas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTEA A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 218 ordinal 3º, 277 del Código Penal , concatenado con el articulo 9 de la.....