En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente Revisión de la Obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana: NELLY MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.116 de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el Ciudadano: MARCOS HERMINIO LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.020. Así se decide. Con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica.....