De conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal; SE DECLARO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.