En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto el 02 de Agosto de 2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.190.703, contra el auto dictado el 20 de Julio del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: se ORDENA remitir con oficio el presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial.....