En atención al razonamiento que precede, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de los artículos 2 y 26 constitucionales y 10 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara improponible la pretensión incoada por la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR CALVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.085, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.990.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.338, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.