En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, DEL DE CUJUS RAMÓN OCTAVIO ARAQUE BOHORQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.071.565, según consta en Acta de Defunción N° 1233, quien falleció en fecha 07/07/2016; emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, a la ciudadana Rosa Margarita Araque Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.667, (en su c.....