DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JULIO CÉSAR SULBARÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.195, domiciliado en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARÍA REIMUNDA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.391, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha (17) de noviembre del año dos mil (2000), según se evidencia e.....