DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.320 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.508, sobre el predio denominado "MATA DE LIMON", ubicado en el sector Rivera .....