Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa esbozada por la parte demandada, contenida en el Ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sin Lugar la Cuestión Previa invocada por la parte demandada, contenida en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 eiusdem. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.