Por otro lado, consta en el presente asunto copia simple del Titulo de propiedad N° 8ZNDT13W91V319987-1-1, (Folio 115); donde figura como propietario el ciudadano Vivas Guerrero Luis Gregorio; y Consta también copia simple del Documento de Compra Venta (Folio 117); entre el ciudadano Vivas Guerrero Luis Gregorio (Vendedor) y la ciudadana Maria Herminda Sosa (Comprador); debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Edo Lara; bajo el N° 44, Tomo 67, de fecha 02/08/2002. Así se decide.
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que como en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; y que en dicha causa como ya se explano anteriormente, cursa no solo la Adulteración de Seriales, que presenta el vehículo, sino también el aprovec.....