DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión deL adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LENNI TAHIS PETRO BRITO. SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente literal "c" la cual consiste en presentarse cada cinco (05) días, por ante la Ofic.....