Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY consistiendo ambas medidas en: 1.- Presentación ante el Programa de Libertad Asistida quien supervisará, asistirá y orientará a éste joven, insertándolo en las actividades de ese Servicio, debiendo informar periódicamente al Tribunal de Ejecución, quien vigilará el cumplimiento de la medida; 2.- Deberá continuar sus estudios, para lo cual consignará constancia expedida por la Institución ò plantel; 3.- En caso de ingresar al campo laboral deberá presentar constancia de trabajo; 4.- Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 5.- Se prohíbe transitar a altas horas de la noche y fre.....