En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión hecha al Imputado MARCELINO ANTONIO DUGARTE BASTIDAS, Venezolano, de 23años de edad, nacido el 22-09-85 , natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.118.139 (PORTA), dice ser hijo Marcelino Dugarte (v) y María Bastidas (v) domiciliado en Barrio 24 de Junio, calle 8 casa S/N, diagonal de la Carnicería la Orquídea N° 0416 07558922 en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, c.....