D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos CARLOS DONOVAN MILANEZ JIMENEZ y NATARITH MORA de MILANEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; en fecha cuatro (04) de febrero del año 1.993, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 49.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio
José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de feb.....