Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano FRANK ALEXIS RAMÍREZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.675, por intermedio de su apoderado judicial abogado Aquiles Marcano Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.048, contra las Resoluciones Nros. 254 y 264, fechadas 29 de abril de 2010 y 21 de junio de 2010, en su orden, dictadas por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.