Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada, por haber hecho la parte actora la acumulación prohibida o inepta acumulación de pretensiones a que se refiere el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado en el juicio y se repone la presente causa al estado de que el apoderado judicial de la parte actora reformule su demanda, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la que deberá subsanar el defecto de forma en cuestión, debiendo especificar con claridad y precisi.....