Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ISIDRO ROJAS NOGUERA E ISLEIDY YEMILDE RIVAS CASTILLO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 20-07-2001, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 100. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de JOSE RAMON ROJAS RIVAS. Segundo: En .....