EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del Estado Barinas, y en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual le concede facultades legales para realizar y utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de la Sentencia dictada a la cual se refiere las presentes actuaciones , procede en este acto y en esta fecha a dejar REINCORPORADO al Ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, anteriormente identificado, al cargo que venia desempeñando, es todo.