se acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.970.000,00), que comprende la suma líquida demandada, cantidad que deberá ser enviada en Cheque de Gerencia a este Tribunal, para lo cual oficiese al ente empleador del obligado alimentario. En relación a la solicitud DEL AJUSTE DEL AUMENTO AUTOMATICO SOLICITADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Tribunal para proveer observa que los aumentos de las cantidades acordadas pro OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 369 y 374 ibidem, teniendo en consideración esto observamos de seguidas los Aumentos porcentuales de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, para las Empresas con Menos de veinte (20) trabajadores :